¿Tengo que pagar IAE?

¿Tengo que pagar el Impuesto de Actividades Económicas?

El Impuesto de Actividades Económicas es por lo general un tributo desconocido para la mayoría de las empresas y son habituales las dudas sobre las obligaciones fiscales que conlleva.

Una de las dudas más comunes es: ¿tengo que pagar el IAE? A continuación, explicamos en una sencilla tabla los casos en los que una empresa está o no exenta de pagar este impuesto. Ojo! Que una empresa este exenta no significa que no tenga que darse de alta en el mismo, como explicaremos más abajo:

Para verificar si aplica, o no, la exención a cada compañía habrá que atender a la situación de la misma a fecha de devengo, es decir, al primer día del año natural en que la actividad se desarrolle (1 de enero salvo inicio de actividad durante el año).

Obligaciones censales

Como hemos adelantado, aunque una empresa este exenta, no significa que deba olvidarse de todas las gestiones relacionadas con el IAE. Todas las sociedades tienen la obligación de comunicar cualquier alta, baja o variación su actividad:

¿Qué pasa si me salto un plazo o no reporto un cambio?

El incumplimiento de estas obligaciones ( declaración censal y declaración del impuesto) supone la comisión de infracciones tributarias sancionables conforme a la normativa general tributaria de cada jurisdicción (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para TC).

• En el caso de las obligaciones censales, habría sanción en todo caso, conforme a normativa, por presentar fuera de plazo. Sin embargo, por regularización voluntaria del contribuyente la sanción sería la mitad.

• De otro lado, en cuanto a los modelos 840 que se hubieran debido presentar cuando así correspondiera, la sanción se podría evitar si se presentara la declaración del impuesto antes de recibir un requerimiento de la Administración tributaria, sin perjuicio de los recargos e intereses de demora que correspondan.

• Cualquier sanción que pudiera ser impuesta a cualquiera de las sociedades tendría consideración de gasto fiscalmente no deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de manera que a efectos fiscales habría un mayor resultado del ejercicio.

CASOS PRÁCTICOS:

CASO PRACTICO 1:

La Empresa A, ha sido constituida en Madrid el 01/01/2015. Durante el ejercicio de 2015 su facturación fue inferior a 1 millón. Durante 2016 su facturación ha sido superior a 1 millón de euros.

  • ¿Cuándo pagara la Empresa A el Impuesto de Actividades Económicas?
    • La empresa estará exenta los años 2015 y 2016, por inicio de actividad. El 2017 tampoco deberá pagar IAE ya que su cifra de negocio de 2015 fue inferior a 1 millón. Sin embargo, si deberá pagar el 2018 ya que pierde la exención por cifra de negocio.

CASO PRACTICO 2:

La Empresa B, ha sido constituida en Madrid el 01/01/2010. Durante los ejercicios de 2010-2015 la empresa ha facturado menos de 1 millón de euros. En el ejercicio 2016 su facturación ha sido superior a 1 millón de euros. El resultado de 2016 fue negativo.

  • ¿Cuándo pagara la Empresa B el Impuesto de Actividades Económicas?
    • La empresa estará exenta los ejercicios 2010 y 2011 por inicio de actividad y de 2012-2017 ya que la cifra de negocio de los dos ejercicios anteriores fue menor a 1 millón de euros, Sin embargo, si deberá pagar el 2018 ya que pierde la exención por cifra de negocio.

CASO PRACTICO 3:

La Empresa C, ha sido constituida en Madrid el 01/01/2017 y su cifra de negocio en 2018 es superior a 1 millón de euros.

  • ¿Cuándo pagara la Empresa C el Impuesto de Actividades Económicas?
    • La empresa estará exenta los ejercicios de 2017 y 2018 y no deberá pagar IAE hasta al menos 2020. 

En los tres casos las empresas podrían solicitar una bonificación de hasta el 50% de su cuota del IAE.

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